TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Artículo 11.
Podrán afiliarse voluntariamente a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria en las condiciones establecidas para cada caso:
1.° Todos los comprendidos en el artículo sexto de este Reglamento que pasen a cualquiera de las situaciones de excedencia previstas en la Ley de Funcionarios o en el Reglamento de sus respectivos Cuerpos y que comporten el cese en el servicio activo.
2.° Los funcionarios de empleo y contratados de los Cuerpos y plazas señalados en el artículo sexto de este Reglamento.
3.° Los funcionarios de la Administración Civil del Estado que pertenezcan a los Cuerpos Técnico, Administrativo y Auxiliar que presten servicios en el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que no se oponga a ello la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, la Ley de la Seguridad Social o cualquier otra disposición aplicable.
4.° El personal administrativo de plantilla que presta servicios en las oficinas centrales de la Mutualidad.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil