TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Artículo 12.
Quedan comprendidos en el artículo anterior:
a) Los mutualistas jubilados voluntarios en el Estado que deseen continuar su cotización hasta alcanzar la jubilación forzosa por edad en la Mutualidad.
b) Los Maestros o Profesores sustitutos de personal comprendido en el ámbito de este Reglamento que se encuentren sustituídos oficialmente en su cargo, que expresamente lo soliciten en el plazo de tres meses una vez iniciada la sustitución.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil