TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · Sección primera. De los órganos de gobierno
Artículo 111.
Los órganos de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria son:
1. Rectores:
a) La Junta Nacional.
b) La Comisión Permanente.
2. Consultivo: El Consejo Extraordinario.
3. De Colaboración y Gestión Delegada: Las Juntas Provinciales.
4. De Asesoramiento: El Asesor general.
5. Ejecutivo: El Gerente.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil