TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · Sección primera. De los órganos de gobierno
Artículo 112.
El gobierno, dirección, gestión, administración y representación de la Mutualidad corresponde a la Junta Nacional constituida en Pleno o en Comisión Permanente.
El Consejo Extraordinario es el Órgano consultivo y sus decisiones tendrán carácter indicativo para la Junta Nacional.
El Gerente es el encargado de la ejecución de las resoluciones de la Junta Nacional o de su Comisión Permanente, correspondiéndole la Jefatura inmediata de los Servicios Administrativos y del Servicio de Inspección.
Para la función de Asesoría técnica, económica y financiera, la Junta Nacional designará un Asesor general, que dependerá directamente de ella. Los Órganos Rectores recibirán los informes técnicos del Asesor general.
En cada provincia, y como órgano de representación, información y colaboración con la Junta Nacional, se constituirá una Junta Provincial, que en cada caso ejercerá cuantas funciones de representación, gestión y ejecución delegue en ella la Junta Nacional, además de las que se le señalan en este Reglamento.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.