TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO VI. De los Vocales de la Junta Nacional
Artículo 140.
Corresponderá al Secretario de Actas de la Junta Nacional:
1. Actuar como Secretario de la Junta, de su Comisión Permanente y del Consejo Extraordinario, así como de cuantas Comisiones se le designe por aquéllas.
2. Llevar los libros de actas autorizados con su firma.
3. Proponer al Presidente la convocatoria y orden del día de las reuniones preceptivas de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario.
4. Firmar los acuerdos de la Junta Nacional, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario, para el traslado que corresponda, con el visto bueno del Presidente.
5. Expedir y autorizar con su firma cuantas certificaciones procedan, con referencia a los libros de actas, acuerdos de los Órganos rectores, etc.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 140. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil