TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO VI. De los Vocales de la Junta Nacional
Artículo 141.
Los Censores de cuentas de la Junta Nacional serán los Vocales delegados de la misma para ejercer el control y vigilancia en las oficinas centrales en todos los asuntos de tipo económico. Controlarán, fundamentalmente, los ingresos de cuotas ordinarias y extraordinarias, el abono de prestaciones y desarrollo de las actividades de este carácter. Tendrán asimismo a su cargo la comprobación y vigilancia de los presupuestos y el examen de los balances anuales, para lo que les serán sometidos oportunamente, emitiendo los dictámenes que procedan.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 141. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil