TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO VI. De los Vocales de la Junta Nacional
Artículo 142.
Los Visitadores de Centros docentes tendrán a su cargo la permanente vigilancia del que se haya puesto bajo su tutela, actuando de acuerdo con cuanto se establece en el Reglamento general de dichos Centros y de las normas concretas que puedan recibir de la Junta Nacional o de su Comisión Permanente.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil