TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Artículo 146.
Las Juntas Provinciales estarán constituidas por seis Maestros nacionales, un Catedrático o Profesor de Escuela Normal, un Inspector de Enseñanza Primaria, un Director de Colegio Nacional y el Jefe provincial o Servicio Español del Magisterio o persona en quien delegue.
Con excepción del representante del Servicio Español del Magisterio, los componentes de las Juntas Provinciales se designarán por elección directa de los mutualistas del estamento correspondiente, que se encuentren en servicio activo en la provincia y en plenitud de derechos como afiliados a la Mutualidad.
El plazo de vigencia del mandato para los que fuesen elegidos, así como el de renovación, será igual al establecido para los miembros de la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil