TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Artículo 147.
1. La Junta Nacional dictará las oportunas normas para la renovación reglamentaria de las Juntas Provinciales y establecerá el calendario para el desarrollo del proceso electoral y constitución de las nuevas Juntas.
2. La Comisión Permanente actuará como Comisión Nacional Delegada de Elecciones, con la misión de ejecutar lo establecido por la Junta Nacional al respecto y la garantía de que se desarrolle la renovación con la más rigurosa fidelidad a las normas establecidas.
3. Las Juntas Provinciales prestarán la más completa colaboración, constituyéndose en Comisión Provincial Delegada de Elecciones y coadyuvando a que el proceso electoral se realice con toda regularidad en el ámbito que le compete.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 147. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil