TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Artículo 151.
Los Vocales de la Junta Nacional representantes de los mutualistas pertenecientes a cada uno de los Distritos Universitarios tendrán facultad para convocar y presidir las Juntas Provinciales de su Distrito, a fin de informarles e informarse de cuantos asuntos estimen oportunos o consideren que pueden ser llevados a estudio de la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 151. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil