TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO PRIMERO. De las Juntas Provinciales
Artículo 150.
1. En la sesión de constitución de la nueva Junta Provincial serán elegidos por sus miembros, y entre ellos, quienes hayan de ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Vicesecretario y Censor de cuentas.
2. Las funciones del Secretario y del Censor de cuentas serán en el plano provincial igual a las de dichos cargos en la Junta Nacional.
Tendrán especialmente a su cargo la vigilancia del cumplimiento, por parte del Procurador administrativo, de los plazos marcados por la Gerencia, a efectos de envío de documentación, no sólo en lo que afecta a operaciones internas de la Mutualidad, sino a los plazos señalados por organismos ajenos a la administración de la misma.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil