TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones
Artículo 16.
1. Los socios de la Mutualidad se clasificarán en protectores y de número. Estos últimos podrán ser obligatorios y voluntarios.
2. Son socios protectores las personas o Entidades que, por los beneficios que disponsen a la Mutualidad, sean merecedores de tal distinción a juicio de la Junta Nacional.
3. Son socios de número los afiliados a que se refieren los artículos 6.° y 11 de este Reglamento.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.