TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones
Artículo 17.
Los socios de número tendrán derecho:
1.° A recibir un ejemplar de los Estatutos y Reglamento de la Mutualidad al cumplimentar su afiliación.
2.° A percibir los beneficios de las prestaciones que les correspondan con arreglo a lo establecido en este Reglamento y, en su caso, en las disposiciones o acuerdos que adopte la Junta Nacional o su Comisión Permanente, disfrutando de todos los derechos sin que ninguno de éstos pueda sufrir limitación por razón de consorte, excepto en lo que se refiere a Asistencia Sanitaria y Ayuda de Natalidad.
3.° A elegir los Organismos de gobierno de la Mutualidad y formar parte de los mismos cuando sean elegidos o designados para ello.
4.° A ser informados del desenvolvimiento de la Mutualidad en la medida y extensión más amplia que permitan los medios de que se pueda disponer.
5.° A dirigir escritos a las Juntas Provinciales, Nacional o a sus miembros, por conducto de las primeras, para exponer propuestas para la mejora o perfeccionamiento de la Mutualidad.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.