TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO III. Del Procurador administrativo
Artículo 160.
1. El Procurador administrativo contratará, en su caso, bajo su exclusiva responsabilidad, al personal administrativo que necesite, en donde no tendrá intervención alguna la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, siendo a su exclusivo cargo y responsabilidad la fijación del número de empleados, remuneraciones mensuales, obligaciones, Seguros Sociales, derechos laborales, etc., de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo primero de la Reglamentación de Trabajo en las Empresas de Seguros.
2. Igualmente abonará a su exclusivo cargo todo el material no inventariable o fungible.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil