TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO III. Del Procurador administrativo
Artículo 161.
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria facilitará, a sus expensas, al Procurador administrativo las oficinas e instalaciones, tales como locales, teléfonos, luz y gastos de locales, material inventariable, mobiliario, máquinas y modelaje oficial de la Mutualidad en los locales de la Junta Provincial.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil