1. La ocultación por ignorancia, olvido o negligencia de los haberes sujetos a cotización será causa de suspensión de los beneficios y derechas que concede este Reglamento por un periodo de tiempo igual a aquel durante el cual el mutualista o pensionista mantuvo la ocultación.
2. En este caso, como en los anteriores, la sanción impuesta se reflejará en el expediente de afiliación de cada mutualista o pensionista, que será anulada, transcurrido el plazo que la Junta Nacional acuerde, teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 169. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil