La inexactitud en las declaraciones sobre todos y cada uno de los datos o extremos que obligatoriamente deban prestar los mutualistas o pensionistas, y cuantos en cada caso estime la Junta Nacional, serán objeto de especial sanción, que se determinará, también en cada caso, por la Junta Nacional o su Comisión Permanente, que vigilará con extremado rigor dichas inexactitudes o declaraciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 170. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil