El incumplimiento de las normas dictadas por los Órganos rectores o la Gerencia, por la demora injustificada, tanto en el envío de documentos como en la resolución de los asuntos inherentes a su gestión por parte de los Procuradores administrativos, será causa suficiente para la aplicación de sanciones, que serán acordadas, según la gravedad de los hechos, por el Gerente o por la Junta Nacional o su Comisión Permanente, según proceda. En el caso de que la sanción a aplicar fuese la rescisión del concierto, el acuerdo corresponderá a la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 172. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil