En el caso de que existiese negativa por parte del mutualista al cumplimiento de lo dispuesto en el pago de cuotas atrasadas en la forma que determina este Reglamento, la Comisión Permanente, visto el informe de la Gerencia, acordará la imposición de sanciones, que podrá llegar hasta la suspensión temporal de beneficios y derechos que concede este Reglamento.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 171. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil