Contra los acuerdos de la Junta Nacional, los afiliados tendrán derecho a recurrir ante la Dirección General de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al funcionamiento de la Mutualidad, y ante la Magistratura de Trabajo, en las cuestiones de carácter contencioso y patrimonial, de acuerdo con el artículo 5.° de la Ley de 6 de diciembre de 1941 y artículo 40 del Reglamento de 26 de mayo de 1943.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 176. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil