Todos los componentes de los Órganos de la Mutualidad que se mencionan en el artículo 111 serán responsables, ante la Junta Nacional, del mal uso de sus facultades o de los perjuicios que ocasionaren en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
La Junta Nacional, a propuesta del Asesor general, podrá variar el régimen financiero establecido en el artículo 23 del Estatuto y 105 do este Reglamento, en atención al grado de solidez que presente la situación económica actuarial de la Mutualidad.
###### Segunda.
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria publicará la edición del Estatuto de la Mutualidad y del presente Reglamento, y con los beneficios que de ello obtenga engrosará los destinados al sostenimiento de los Centros docentes establecidos por la misma para los huérfanos e hijos de mutualistas y pensionistas.
###### Tercera.
En el texto de este Reglamento —que mantiene las mismas denominaciones del Estatuto que desarrolla— deberá entenderse que la terminología de la suprimida Enseñanza Primaria y los Cuerpos docentes de la misma queda adecuada a la que la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 establece. En general, cualquier cambio de terminología que pueda introducirse en lo sucesivo, en los Cuerpos docentes de la Educación General Básica, se adaptarán automáticamente a la que figura en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Para la disolución de la Mutualidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, reformada por la de 21 de diciembre de 1965, y en la de Mutualidades y Montepíos de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de aplicación de 26 de mayo de 1943.
En este caso, el Ministerio de Educación y Ciencia nombrará una Comisión Liquidadora, cuyas funciones serán, fundamentalmente, administrar las reservas y demás fondos subsistentes en la Mutualidad, así como la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones sociales hasta dicho momento contraídas. Si quedase algún remanente, se distribuirá entre los afiliados, en proporción a sus aportaciones.
###### Segunda.
Las modificaciones introducidas en este Reglamento regirán desde la fecha de la Orden que lo apruebe, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
###### Tercera.
Las presentes normas entrarán en vigor a contar de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.