TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones
Artículo 19.
Las alteraciones familiares por nacimiento, fallecimiento, matrimonio, incapacidad, etc., a que se refiere el apartado 2.° del artículo anterior habrán de ser comunicadas a la Junta Provincial respectiva y justificadas con la aportación del Libro de Familia o certificaciones correspondientes del Registro Civil, cuyos documentos serán devueltos a los interesados tan pronto hayan surtido los correspondientes efectos en la Mutualidad.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil