TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección segunda. De los socios, sus derechos y obligaciones
Artículo 18.
Serán obligaciones de los socios de número:
1.° Extender y entregar a la Mutualidad su declaración de afiliación individual, consignando en ella los datos personales, familiares o profesionales que sean precisos para la obtención del título de mutualista, que será indispensable para el reconocimiento de los derechos que este Reglamento concede.
2.° Dar cuenta a la Mutualidad, por medio de la Junta Provincial correspondiente, de cuantas variaciones de orden personal, familiar o profesional puedan modificar la declaración a que se refiere el apartado anterior.
3.° Presentar la documentación que se establezca por los Órganos rectores de la Mutualidad para la obtención de cualquiera de las prestaciones establecidas en este Reglamento.
4.° Observar los plazos y formalidades fijados en este Reglamento y los que en cada caso acuerde la Junta Nacional.
5.° Satisfacer el importe de las cotizaciones reglamentarias atrasadas que arrojen las liquidaciones practicadas por la Mutualidad.
6.° Presentar la Hoja de servicios» cuando la Mutualidad lo crea necesario.
7.° Cumplir los preceptos de estas normas y los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno de la Mutualidad.
8.° Aceptar y desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos.
9.° Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Mutualidad, facilitando a ésta cuantos datos le sean interesados y allanando, en la medida que esté a su alcance, las dificultades que pueda encontrar en la realización de esos fines.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.