TÍTULO V. De las prestaciones · Sección primera. Condiciones generales
Artículo 24.
1. A medida que la situación económica de la Mutualidad lo permita y las necesidades de previsión de los afiliados lo aconsejen, la Junta Nacional podrá acordar, potestativamente, el establecimiento de las prestaciones complementarias que considere convenientes, previa aprobación de la Dirección General de la Seguridad Social, entre las que serán preferentes:
a) Anticipos y préstarnos.
b) Plazas gratuitas o becas en Centros docentes de la Mutualidad.
c) Ayudas en casos de gran calamidad económica.
2. Las distintas prestaciones a que se refiere este artículo se establecerán por la Junta Nacional a propuesta de la Comisión Permanente.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil