TÍTULO V. De las prestaciones · Sección primera. Condiciones generales
Artículo 25.
Las prestaciones establecidas en este Reglamento y las que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior pueden establecerse, podrán ser objeto de modificación en orden a su mejoramiento por la Junta Nacional, atendiendo la propuesta de la Comisión Permanente y subsiguiente aprobación de la Dirección General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil