TÍTULO V. De las prestaciones · Sección segunda. De la pensión de jubilación · A) Pensión por jubilación forzosa por edad
Artículo 38.
El mutualista jubilado forzoso por edad tendrá derecho al percibo de una pensión vitalicia del 30 por 100 del sueldo regulador. Se entenderá por sueldo regulador el que sirvió de base para la cotización que señala el artículo 37 de este Reglamento.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil