TÍTULO V. De las prestaciones · Sección segunda. De la pensión de jubilación · A) Pensión por jubilación forzosa por edad
Artículo 39.
Serán requisitos necesarios para causar devengo a la pensión de jubilación forzosa los siguientes:
a) Ser afiliado activo a la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Haber cumplido la edad de setenta años.
c) Haber cubierto el período de carencia en la Mutualidad que se establece en diez años de cotización, como mínimo.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil