TÍTULO V. De las prestaciones · Sección segunda. De la pensión de jubilación · C) De la pensión por imposibilidad física
Artículo 46.
Se concederá la pensión vitalicia de jubilación forzosa por imposibilidad física, a los mutualistas que reúnan las condiciones siguientes:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
b) Haber cotizado a la Mutualidad por un periodo no inferior a diez años.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil