TÍTULO V. De las prestaciones · Sección segunda. De la pensión de jubilación · C) De la pensión por imposibilidad física
Artículo 47.
La Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la incapacidad por sus propios facultativos, o los que designe a estos efectos, si así lo estima conveniente, aun en los casos de jubilación de oficio que se contempla en el apartado a) del artículo 44.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil