TÍTULO V. De las prestaciones · Sección segunda. De la pensión de jubilación · C) De la pensión por imposibilidad física
Artículo 48.
Las pensiones por imposibilidad física tienen el carácter de fijas e inalterables y son definitivas una vez reconocidas y, por lo tanto, no podrán mejorarse aun cuando el imposibilitado físicamente volviera al servicio activo, en cuyo caso sólo tendrá que abonar la cotización correspondiente a su situación de pensionista, conforme determina el artículo octavo.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil