TÍTULO V. De las prestaciones · Sección cuarta. De la orfandad
Artículo 61.
La pensión personal de cada huérfano o el internamiento en el Centro docente correspondiente se extinguirá:
a) Por fallecimiento del beneficiario.
b) Por alcanzar la edad de veintitrés años, tanto los varones como las hembras.
c) Por contraer matrimonio o tomar estado religioso.
d) Por ingreso en Cuerpo del Estado o profesión que cause derechos laborales, aun cuando los beneficiarios no hubiesen alcanzado la mayoría de edad.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil