TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección segunda. De la cotización
Artículo 98.
1. Los afiliados que se hallen con licencia por asuntos propios y cuantos en alguna forma se encuentren separados del servicio activo de la enseñanza deberán satisfacer las cuotas correspondientes a los meses en que no perciban sueldo directamente en la Junta Provincial respectiva.
2. A los mutualistas sustitutos de aquellos a que se refiere el párrafo anterior se les descontará la cuota correspondiente por el sueldo que perciban, siempre que posean el título correspondiente y voluntariamente lo soliciten y reúnan las condiciones provistas para los mutualistas voluntarios.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil