TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección segunda. De la cotización
Artículo 99.
Para los funcionarios en disfrute de excedencia especial que lleve anexo el percibo de haberes será obligatoria la cotización establecida con carácter general.
Cuando dicha excedencia no lleve unida la percepción de devengos que percibiría en activo deberá satisfacer el interesado la cuota correspondiente a la Junta provincial de su residencia.
Caso de no cumplir con esta obligación la Mutualidad les calculará la liquidación de atrasos al ser incluidos de nuevo en nómina.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil