Además de las notificaciones previstas en el artículo 49 el Secretario general de las Naciones Unidas notificará a los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 42, así como a los países que han llegado a ser partes contratantes en virtud del párrafo 2 del artículo 42:
a) Las ratificaciones y las adhesiones en virtud del artículo 42.
b) Las fechas de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con el artículo 43.
c) Las denuncias efectuadas en virtud del artículo 44.
d) La terminación del presente Convenio, de conformidad con el artículo 45.
e) Las notificaciones recibidas de conformidad con al artículo 42.
f) Las declaraciones y las notificaciones recibidas de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 48.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (BOE-A-1974-753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 · BOE Fácil