Después del 31 de agosto de 1956, el original del presente Convenio será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, el cual transmitirá copias certificadas conforme a cada uno de los países citados en los párrafos 1 y 2 del articulo 42.
En *fe de lo cual* el infrascrito debidamente autorizado al efecto, firma el presente Convenio.
Hecho en Ginebra, en el día da hoy, diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, en un solo ejemplar, en los idiomas francés e inglés, cada uno de ellos igualmente fehaciente.
Por Albania.
Por Austria: Albert Buzzi-Quettrini.
Por Bélgica.
Por Bulgaria.
Por Checoslovaquia.
Por Dinamarca.
Por España,
Por Estados Unidos de América.
Por Finlandia.
Por Francia.
Por Grecia.
Por Hungría.
Por Irlanda.
Por Islandia.
Por Italia.
Por Luxemburgo.
Por Noruega,
Por los Países Bajos.
Por Polonia.
Por Portugal.
Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Por la República Federal de Alemania.
Por la República Socialista Soviética de Bielorrusia.
Por la República Socialista Soviética de Ucrania.
Por Suecia: G. de Sydow.
Por Suiza. Tabernoux.
Por Turquía,
Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
Por Yugoslavia: Ljubisa Vesclinovio.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (BOE-A-1974-753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.