decreto · BOE-A-1974-787
Decreto 1306/1974, de 2 de mayo, por el que se regula la instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/5/1974
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este decreto de 1974 regula la instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable, permitiendo a inquilinos y arrendatarios contratar el servicio a través de empresas autorizadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
A quién afecta: Inquilinos, arrendatarios y titulares de inmuebles urbanos, y empresas autorizadas para prestar el servicio de televisión por cable.
- Los inquilinos, arrendatarios o personas legalmente autorizadas para usar un inmueble pueden instalar el servicio de televisión por cable a través de empresas autorizadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
- Las entidades encargadas de instalar el servicio quedan facultadas para realizar las obras necesarias para su adecuada prestación.
- Los inquilinos y las entidades instaladoras responden civilmente de los daños que causen con motivo de la instalación.
- Las autorizaciones y servidumbres que precise la Compañía Telefónica Nacional de España para estas obras se rigen por la Ley de 1945 y el contrato entre dicha Compañía y el Estado.
¿Quién puede instalar televisión por cable en un inmueble según este decreto?
Los inquilinos, arrendatarios o personas legalmente autorizadas para usar el inmueble, a través de empresas autorizadas por la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
¿Quién responde de los daños causados por la instalación del servicio?
Tanto los inquilinos como las entidades encargadas de la instalación responden civilmente de los daños que causen.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Arrendamientos Urbanos (4 menciones)
- Cita a: Código Civil (1 menciones)
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