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ley · BOE-A-1994-26003

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Estado
Vigente
Publicación
25/11/1994
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de alquiler de fincas urbanas: los arrendamientos de vivienda (Título II) y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como locales de negocio (Título III). Ha sido modificada en varias ocasiones, entre ellas por la Ley 4/2013 (medidas de flexibilización) y por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, que introdujo cambios en materia de prórrogas y actualización de renta en zonas de mercado residencial tensionado.

A quién afecta: Arrendadores y arrendatarios de viviendas y de locales de negocio en España.

  • El art. 2 define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  • El art. 9 fija el plazo mínimo de duración obligatoria del contrato de vivienda para el arrendador; el art. 10 regula sus prórrogas.
  • El art. 11 permite al arrendatario desistir del contrato una vez transcurridos seis meses, con el preaviso mínimo que la ley establece.
  • El Título III regula los arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales de negocio), con mucha mayor libertad de pacto entre las partes que en los arrendamientos de vivienda.
  • Existe una guía propia sobre la duración del alquiler de vivienda en la sección de Guías, con el desarrollo detallado de los arts. 9-11.
¿Qué diferencia hay entre un arrendamiento de vivienda y uno de local de negocio a efectos de esta ley?

El arrendamiento de vivienda (Título II) tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y goza de protecciones imperativas (duración mínima, prórrogas). El arrendamiento para uso distinto de vivienda (Título III), como un local comercial, se rige en mayor medida por lo que pacten las partes.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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