La adquisición de los objetos mencionados en el artículo anterior por las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Hermandades Sindicales, Empresas y cualesquiera otras Entidades que tengan a su servicio personas investidas de la condición de Agentes de la autoridad se efectuará por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad o de la Guardia Civil, mediante solicitud que presentarán en la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Delegación Especial o Comisaría Provincial o Local del Cuerpo General de Policía o, en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes (BOE-A-1975-14173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes · BOE Fácil