Los comerciantes que actualmente tengan en sus establecimientos existencias de los mencionados objetos, deberán comunicar, en el plazo de quince días, a la Comisaría General de Orden Público de la Dirección General de Seguridad las cantidades que poseen y el fabricante que los proveyó, y en lo sucesivo, llevarán un libro de registro de estos objetos, diligenciado para tal fin, debidamente foliado y con el sello de la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil correspondiente, en cada una de sus hojas. En dicho libro habrá de constar la entrada y salida de las esposas, grilletes y lazos de seguridad, concretándose su procedencia y destino, de forma que en cualquier momento se pueda comprobar si están en regla las existencias.
Texto oficial de Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes (BOE-A-1975-14173). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes · BOE Fácil