CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 11.
1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio:
a) cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que sea Parte Contratante del Convenio Cultural Europeo, firmado en París el 19 de diciembre de 1954, podrá adherirse al presente Convenio;
b) el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier otro Estado no miembro que se adhiera al presente Convenio.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito en poder del Secretario general del Consejo de Europa de un instrumento de adhesión que surtirá efecto tres meses después de la fecha de su depósito.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 (BOE-A-1975-14343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 · BOE Fácil