CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 5.
Habida cuenta de los objetivos científicos, culturales y educativos del presente Convenio, cada Parte Contratante se obliga a:
a) facilitar la circulación de los bienes arqueológicos para fines científicos culturales y educativos;
b) favorecer los intercambios de información sobre
i) los bienes arqueológicos,
ii) las excavaciones lícitas e ilícitas, entre instituciones científicas, museos y servicios nacionales competentes;
c) hacer todo lo posible para poner en conocimiento de las Autoridades competentes del Estado de origen, Parte Contratante de este Convenio, cualquier oferta que se sospeche procede de excavaciones clandestinas o de sustracción fraudulenta de excavaciones oficiales y todas las precisiones necesarias al respecto;
d) llevar a cabo un programa educativo con el fin de suscitar y desarrollar en la opinión pública un conocimiento del valor de los bienes arqueológicos para el conocimiento del pasado de las civilizaciones y del peligro que las excavaciones incontroladas representan para ese patrimonio.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 (BOE-A-1975-14343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.