CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 4.
1. Cada Parte Contratante se obliga para facilitar el estudio y la difusión del conocimiento de los descubrimientos de bienes arqueológicos a adoptar cuantas medidas prácticas sean posible para la publicación científica de los resultados de las excavaciones y de los descubrimientos, la cual deberá ser rápida e íntegra.
2. Asimismo, cada Parte Contratante estudiará los medios de:
a) al hacer un censo de los bienes arqueológicos nacionales públicos y, si fuese posible, de los privados:
b) establecer un catálogo científico de los bienes arqueológicos nacionales públicos, y, si fuera posible, de los privados.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 (BOE-A-1975-14343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 · BOE Fácil