Quedan derogados los artículos trece, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Estatuto para las Cajas Generales de Ahorro Popular aprobado por Decreto de catorce de marzo de mil novecientos treinta y tres; los números primero y tercero de la Orden ministerial de veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, así como el segundo de la misma Orden, en su redacción dada por la de diez de abril de mil novecientos sesenta y nueve, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Texto oficial de Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades (BOE-A-1975-16960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. — Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades · BOE Fácil