A efectos del Decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, la referencia del artículo cuarto del Decreto de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete a los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Estatuto, que se derogan en la disposición anterior, se entenderá hecha al artículo séptimo del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos setenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Hacienda,**
**RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA**
Texto oficial de Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades (BOE-A-1975-16960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. — Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades · BOE Fácil