Para las maniobras aéreas alrededor del helipuerto, se establecerán las áreas y superficies que se definen a continuación:
*Área de aterrizaje y despegue*.—Área rectangular de dimensiones especificadas en la que la aeronave aterriza o despega y que incluye la zona de contacto.
*Zona de contacto.—*Parte del área de aterrizaje y despegue donde finaliza la maniobra de aproximación de las aeronaves o comienza el despegue.
*Franja.*—Zona de protección, libre de obstáculos, que incluye el área de aterrizaje y despegue.
Sus lados o bordes son paralelos a los del área de aterrizaje y despegue.
Las dimensiones de la franja están especificadas en la Tabla I.
*Área de aproximación/subida en el despegue.—*Parte especificada del terreno o extensión de agua a la que afectan las maniobras correspondientes de aproximación y de despegue que comienza a partir de la franja.
*Superficie de aproximación/subida en el despegue.—*Plano inclinado u otra superficie especificada, limitado por la proyección en dirección vertical del área de aproximación/subida en el despegue.
*Superficie de transición.—*Superficies especificadas que se extienden hacia afuera desde los bordes de la franja paralelos al eje longitudinal del área de aterrizaje y despegue y desde los bordes laterales de la superficie de aproximación/subida en el despegue.
*Superficie horizontal.—*Parte especificada de un plano horizontal sobre un helipuerto y sus cercanías inmediatas.
*Punto de referencia.—*El Ministerio del Aire determinará por sus coordenadas geográficas y altitud un punto, cuya situación identificará al helipuerto.
Texto oficial de Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos (BOE-A-1975-16967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos · BOE Fácil