Las áreas y superficies definidas en el artículo anterior tendrán las siguientes características:
*Área de aproximación/subida en el despegue.—*Los límites del área de aproximación/subida en el despegue serán los siguientes:
a) Un borde interior perpendicular el eje del área de aterrizaje y despegue de longitud igual al borde de la franja y coincidente con él.
b) Dos lados que parten de los extremos del borde interior y que divergen, uniformemente, con quince grados respecto a la proyección en dirección vertical de la trayectoria de aproximación/subida en el despegue.
c) Un borde exterior normal a la proyección en dirección vertical de la trayectoria de aproximación/subida en el despegue a una distancia del borde interior especificada en la Tabla I medida sobre dicha proyección de la trayectoria.
*Superficie de aproximación/subida en el despegue.—*El límite inferior de la superficie de aproximación/subida en el despegue es una línea horizontal contenida en el plano vertical, que a su vez contiene el borde de la franja. La elevación del límite inferior es la del punto medio del borde de la franja.
La pendiente de la superficie de aproximación/subida en el despegue y sus dimensiones son las especificadas en la Tabla I.
*Superficie de transición.—*Se establecerán dos superficies de transición para cada sentido que se proyecte utilizar para el aterrizaje.
La pendiente de la superficie es del veinticinco por ciento medida en un plano vertical perpendicular al eje longitudinal del área de aterrizaje y despegue.
El límite exterior de la superficie de transición se determinará por su intersección con el plano que contenga la superficie horizontal.
*Superficie horizontal.—*En todo helipuerto se establecerá una superficie que estará contenida en un plano horizontal a cuarenta y cinco metros por encima del punto de referencia y constituida por un círculo, con centro en la vertical de dicho punto y cuyo radio se especifica en la Tabla I.
Texto oficial de Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos (BOE-A-1975-16967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.