Una persona física que es o fue, en período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante, y que, por invitación del primer Estado Contratante, o de una Universidad, establecimiento de Enseñanza Superior, Escuela, museo u otra Institución cultural del primer Estado Contratante, o que, cumpliendo un programa oficial de intercambio cultural, permanece en ese Estado por un período que no exceda dos años con el único fin de enseñar, pronunciar conferencias o realizar investigaciones en dichas Instituciones, estará exenta de imposición en este Estado en relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974 (BOE-A-1975-26928). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.