CAPITULO VI. Protección y publicidad de las señales
Artículo 17.
El Instituto Geográfico y Catastral procederá a la identificación de las señales y remitirá a los Ayuntamientos fichas de aquéllas que se encuentren en su término municipal, con los datos siguientes:
— Nombre de la señal, orden, clase y paraje donde está situada.
— Reseña.
— Extracto de los itinerarios de acceso más fáciles.
— Fotografía, con indicación de la fecha en que se obtuvo.
— Superficie en planta y fecha de la obra.
— Dimensiones.
— Nombre y domicilio del propietario del lugar y datos registrales de la finca.
Estas fichas deberán ser conservadas en el Ayuntamiento, siendo público su acceso. Los funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral podrán, en el ejercicio de sus misiones, comprobar el estado de los ficheros.
Texto oficial de Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas (BOE-A-1975-5295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas · BOE Fácil