CAPITULO VI. Protección y publicidad de las señales
Artículo 18.
El título de constitución de las servidumbres previstas en el artículo noveno se inscribirá en el Registro de la Propiedad, y si la finca no constare en el Registro, se procederá en la forma establecida en el párrafo segundo del artículo séptimo de la Ley Hipotecaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Después de la entrada en vigor de esta Ley podrán ser objeto de indemnización por ocupación de terreno las señales ya existentes, previa petición del propietario del predio, en el plazo que se determinará reglamentariamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servidumbres correspondientes a las señales existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley. A tal fin remitirá a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales relación de las señales y reseñas disponibles. Expuestas al público, se procederá a su identificación por dichas Corporaciones y, antes de tres meses, a partir de la fecha de su recepción, serán devueltas a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, con señalamiento de la finca en que se halla enclavada cada señal.
La Dirección General del lnstituto Geográfico y Catastral comunicará a las Delegaciones Provinciales de los distintos Ministerios la relación, por términos municipales, de las señales.
DISPOSICIÓN FINAL
Queda autorizado el Gobierno para que, previo dictamen del Consejo de Estado, promulgue las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la Ley
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Reales Ordenes de uno de junio de mil ochocientos sesenta, veinte de agosto de mil ochocientos sesenta y uno, veintidós de diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro y veintinueve de julio de mil novecientos veinte, el Decreto de treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y uno y la Orden circular de cinco de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro y demás disposiciones en cuanto se opongan a la presente Ley.
Dada en al Palacio de El Pardo a doce de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Presidente de las Cortes Españolas,**
**ALEJANDRO RODRIGUEZ DE VALCARCEL Y NEBREDA**
Texto oficial de Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas (BOE-A-1975-5295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.