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ley · BOE-A-1975-5295

Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas

Estado
Vigente
Publicación
14/3/1975
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley regula las señales geodésicas y geofísicas que forman la red geodésica nacional: son propiedad del Estado, de utilidad pública, y los predios donde se instalan quedan sujetos a servidumbre forzosa indemnizada; destruirlas intencionadamente es delito.

A quién afecta: Propietarios de terrenos donde se instalan señales geodésicas, y el Instituto Geográfico y Catastral.

  • El artículo 6 declara las señales geodésicas propiedad del Estado, adscritas al Instituto Geográfico y Catastral.
  • El artículo 9 somete los inmuebles a servidumbre forzosa de instalación de señales, con indemnización previa a los propietarios.
  • El artículo 15 tipifica como delito la destrucción o deterioro intencionado de las señales geodésicas.
  • El artículo 10 condiciona la servidumbre a la autorización de la autoridad militar en zonas de interés para la defensa.
¿Es delito destruir intencionadamente un vértice geodésico?

Sí, el artículo 15 lo tipifica expresamente como delito incurso en el Código Penal, tanto si se trata de señales permanentes como provisionales.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 14 de marzo de 1975

    Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas — versión original 1975

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