ley · BOE-A-1975-5295
Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 14/3/1975
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley regula las señales geodésicas y geofísicas que forman la red geodésica nacional: son propiedad del Estado, de utilidad pública, y los predios donde se instalan quedan sujetos a servidumbre forzosa indemnizada; destruirlas intencionadamente es delito.
A quién afecta: Propietarios de terrenos donde se instalan señales geodésicas, y el Instituto Geográfico y Catastral.
- El artículo 6 declara las señales geodésicas propiedad del Estado, adscritas al Instituto Geográfico y Catastral.
- El artículo 9 somete los inmuebles a servidumbre forzosa de instalación de señales, con indemnización previa a los propietarios.
- El artículo 15 tipifica como delito la destrucción o deterioro intencionado de las señales geodésicas.
- El artículo 10 condiciona la servidumbre a la autorización de la autoridad militar en zonas de interés para la defensa.
¿Es delito destruir intencionadamente un vértice geodésico?
Sí, el artículo 15 lo tipifica expresamente como delito incurso en el Código Penal, tanto si se trata de señales permanentes como provisionales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Expropiación Forzosa (1 menciones)
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
- Cita a: Ley Hipotecaria (1 menciones)
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